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Muchos se han hecho la pregunta ¿Cómo proteger mi casa de un embargo?, teniendo en cuenta que es el tesoro familiar y debe protegerse.
El abogado Julio Ariza, egresado de la Universidad Externado de Colombia, y experto en demandas y embargos explicó que los embargos se pueden proteger con varias figuras que la ley colombiana cobija y estas son las siguientes:
Afectación a vivienda familiar.
¿Cómo proteger mi casa de un embargo con esta figura? Bueno, esta fue creada con el fin de proteger exclusivamente la vivienda en la que reside una familia, está regulada por la Ley 258 de 1996 en la cual se indican todos los parámetros o requisitos para que esta figura pueda ser aplicada por familias colombianas.
Con respecto a esta no existe un monto específico sobre el bien a constituir el gravamen, sin embargo, si existe una limitante ya que solamente se constituye a favor de un solo bien, donde obligatoriamente la familia tiene que vivir.
El inmueble que se encuentre afectado a vivienda familiar por regla general no puede ser embargado por ningún acreedor, sin importar el tipo de acreencia.
Las siguientes dos excepciones:
- Cuando existe gravamen (hipoteca) anterior, es decir, que se podrá embargar si el bien se hipotecó con anterioridad a la fecha en que se registró el patrimonio de familia.
- Es embargable cuando la hipoteca que se constituya posterior a la fecha del registro de la afectación a vivienda familiar, se haya constituido para adquirir, construir o mejorar la vivienda objeto de afectación familiar.
Cómo proteger mi casa de un embargo: Patrimonio de familia.
Es otra figura jurídica creada para evitar un embargo de bienes inmuebles sin tener en cuenta que sea de uso exclusivo para vivienda familiar, evitando de esta manera que este sea embargado por deudas, acreencias u obligaciones del propietario, es decir, los bienes que tengan esta figura serán inembargables sin excepción alguna.
La ley 70 de 1931 regula todos los aspectos relacionados con este tema, indicando entre otras cosas la manera como debe constituirse y cancelarse lo cual puede hacerse por vía notarial o por vía judicial, además de consagrar de manera puntual quienes son las personas que pueden constituir esta figura.
Características importantes de esta figura
- El bien no debe tener ningún gravamen antes de haberse constituido en patrimonio de familia.
- El valor del bien que ha de constituirse con este gravamen no debe ser superior los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes y en el caso que este bien tenga un valor inferior, el propietario podrá adquirir y constituir en otro bien que esté al lado del inicial tal gravamen sin se sobrepase la cuantía estipulada.
- No importa que el propietario no esté casado o en unión libre con alguien, teniendo en cuenta que puede constituirse solamente a favor de sus hijos menores de edad.
- Esta figura subsiste incluso después del divorcio a favor del cónyuge sobreviviente sin tener en cuenta que no tenga hijos, si se da el caso de que mueren los dos cónyuges subsiste a favor de los hijos menores si los hay.
Esta figura se extingue en el evento en qué último hijo llegue a la mayoría de edad, por el fallecimiento de los dos cónyuges y no haya hijos menores de edad, también si se destruye el inmueble, por voluntad de las partes constituyentes o cuando un juez así lo decide previos trámites internos como por ejemplo el aval del defensor de familia en el evento que exista un hijo menor de edad.
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Como has podido ver es de suma importancia tener claridad sobre este tema tan importante, en este articulo he
intentado dar respuesta al interrogante ¿Cómo proteger mi casa de un embargo?, lo cual me motiva a explicarte como debes blindar vivienda contra futuros embargos ya que como comenté al iniciar de este articulo “es el
tesoro familiar y debe protegerse”.
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